REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-003065

SOLICITANTES: Los ciudadanos LUCESITA PAIVA y ENRIQUE PLANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 11.943.136 y V.- 5.966.565 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: NOHELIA CELIS A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 137.486.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: LUCESITA PAIVA y ENRIQUE PLANCHEZ, asistidos por la Abogada NOHELIA CELIS A., donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en Los Magallanes de Catia, Calle El Placer, Callejón Ayacucho, Casa No. 5-3, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que procrearon dos hijos de nombres JOSE ENRIQUE y ROGER ENRIQUE, ambos mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas a tal fin, y no adquirieron bienes que liquidar.-
En fecha 07 de Octubre de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos: LUCESITA PAIVA y ENRIQUE PLANCHEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de Diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) día del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-