REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-000611
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CROMOFTAL ADMINISTRADORA DE BIENES RAICES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1992, bajo el N°. 75, Tomo 11-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.13.266.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VERMONT RESTAURANT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°. 44, Tomo 203-A-Sdo, en fecha 03 de diciembre de 2004, en la persona de su Presidente, ciudadano PASKY LIONEL LINEROS TRENARD, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 14.690.084.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogado EDDY MENDEZ NARANJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 32.121.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VERMONT RESTAURANT C.A., antes identificada, por el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes en fecha 16 de marzo de 2007, autenticado por ante la Notaria Publica Décimo Séptima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, fundamentando su acción en los artículos 1159, y 1.264, del Código Civil y en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 24 de febrero de 2010, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 04 de marzo de 2010, este Tribunal libró compulsa de citación a
la parte demandada.
En fecha 18 de marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OMAR HERNANDEZ, Alguacil adscrito a esta sede judicial, quien dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado FREDDY OVALLES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual solicito la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 05 de abril de 2010, este Tribunal ordenó y libró Cartel de Citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado FREDDY OVALLES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual consignó los Carteles de Citación publicados en los diarios El Universal y Últimas Noticias.
En fecha 20 de mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Jessika Arcia Pérez, actuando en su carácter de Secretaria Titular del este Despacho, y dejó constancia que en fecha19 de mayo de 2010, se traslado y fijo el cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código Civil.
En fecha 08 de junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado FREDDY OVALLES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, solicitó a este Tribunal se le designe Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de junio de 2010, este tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado EDDY MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 32.121, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación a la misma.
En fecha 26 de octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado EDDY MENDEZ, antes identificado, el cual acepto el cargo designado y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 05 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó la citación del defensor Ad-Litem designado, y se libró compulsa al abogado EDDY MENDEZ, antes identificado, de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010.
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARIO DIAZ, Alguacil adscrito a este sede judicial, el cual, deja constancia de la práctica de la citación personal del defensor Ad-Litem designado.
En fecha 25 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado EDDY MENDEZ, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 07 de diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado FREDDY OVALLES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de diciembre de 2010, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, producido acompañando el libelo en instrumento autenticado original; alegando la parte actora que el contrato se celebró por una duración de un año prorrogable por otro año, que se inició el 15 de Febrero de 2007, prorrogándose convencionalmente a partir del 15 de Febrero de 2008 hasta el 15 de Febrero de 2009; comenzando a partir del 16 de Febrero de 2009, la prórroga legal de un año, la cual venció el 15 de Febrero de 2010, y que la arrendataria no ha cumplido su obligación de entregar el inmueble al vencimiento del término del contrato y la prórroga legal. En la litis contestación la demandada se limitó a negar y rechazar la demanda instaurada en su contra.
Ahora bien, la actora produjo acompañando al libelo instrumento autenticado donde consta la relación arrendaticia celebrada entre las partes; documento que se aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y que hace plena prueba de la existencia de la relación arrendaticia en los términos expuestos; donde en su cláusula cuarta se establece que la vigencia del contrato era de un año, prorrogable por otro año más, que era a plazo fijo y que se iniciaba a partir del 15 de Febrero de 2007; así las cosas correspondía a la parte demandada, demostrar que cumplido con su obligación de entregar el inmueble o algún hecho extintivo de dicha obligación, tal y como lo establecen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 Ejusdem, pero no desplegó la demandada, actividad probatoria alguna.
Demostrada como esta la existencia del contrato de arrendamiento a tiempo determinado y el vencimiento del término y su prórroga, siendo un contrato bilateral, debe prosperar en derecho la acción de cumplimiento de contrato con fundamento en el artículo 1167 del Código Civil adminiculado con los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se establece.
Por Fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la sociedad mercantil CROMOFTAL ADMINISTRADORA DE BIENES RAICES, S.A contra la sociedad mercantil VERMONT RESTAURANT, C.A, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandada a entregar a la actora, sin plazo alguno y libre de personas y bienes el local comercial distinguido con el No 6, ubicado en la planta baja del Edificio Caribana, Avenida Paseo Los Ilustres, Urbanización Valle Abajo, Distrito Capital, Frente a la Universidad Central de Venezuela.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún días del mes Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
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