Visto el libelo de la demanda presentado por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.370, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DRIN ALL 12 C.A., RIF. J.- 29774036-8; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No 27, tomo 46 A Mercantil VII, en fecha 11 de junio de 2009, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública 19 del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de noviembre de 2010, el cual quedó anotado bajo el No 31, Tomo 47, de los Libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisión observa:
De la lectura del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, se observa que la parte actora, demanda por Cobro de Bolívares derivados del incumplimiento de la obligación por parte de los representantes legales de la Fundación Madres del Barrio, fundamentado su acción en el artículo 1264 del Código Civil.
Visto lo anterior, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 340: “…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negritas del Tribunal)
El libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, no cumple con el requisito exigido en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, señalar cuales son los datos de los demandados o quien tenga algún interés con el presente juicio, además no explicaron el motivo por el cual demandan el pago de la cantidad que se pide en el libelo de la demanda y además se trata de un libelo osbcuro e ininteligible.
En consecuencia, este Tribunal, en virtud de la consideraciones antes expuestas, y como quiera que la demanda interpuesta por el Abogado LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.370, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DRIN ALL 12 C.A., no llena los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda Y ASÍ SE DECIDE.
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