REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-001950
PARTE ACTORA: FINANCIADORA IBEMIR, C.A., empresa mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 03 de marzo de 1994, bajo el No. 43, tomo 48-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 128.748
PARTE DEMANDADA: ciudadana ONEIDA QUINTERO ARVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V.- 6.117.014.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogado PATRIZIO RICCI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 69.110.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIADORA IBEMIR, C.A., antes identificada, por la Resolución del Contrato de Arrendamiento por Falta de Pago, suscrito por las partes mediante contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2005, sobre un apartamento marcado con el Nº. 5, del edificio denominado BELLUNO, ubicado en la calle Cecilio Acosta, urbanización Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, fundamentando su acción en los artículos 1.579, 1.592, 1.167, 1.264 y 1.616 del Código Civil.
En fecha 19 de mayo de 2010, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la demandada para que diera contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 03 de junio de 2010, este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada, de conformidad con lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2010.
En fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual señala a la apoderada judicial de la parte actora, que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2010-0050 de fecha 21 de mayo de 2010, dejó sin efecto la Resolución N° 2010-0001 de fecha 14/01/2010, quedando en consecuencia reestablecido el horario laboral en todos los Juzgados de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de junio de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, consignó la compulsa dirigida a la demandada, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal.
En fecha 29 de junio de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicito la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 30 de junio de 2010, este tribunal libró Cartel de Citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual consignó los Carteles de Citación publicados en los diarios El Universal y Últimas Noticias.
En fecha 26 de julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Jessika Arcia Pérez, actuando en su carácter de Secretaria Titular del este Despacho, y dejó constancia que en fecha 23 de julio de 2010, se traslado y fijo el cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicitó a este Tribunal, se le designe Defensor Judicial de la parte actora.
En fecha 22 de septiembre de 2010, este tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado PATRIZIO RICCI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 69.120, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación al mismo.
En fecha 29 de octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado PATRIZIO RICCI, antes identificado, el cual acepto el cargo designado y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó la citación del defensor Ad-Litem designado, y se libró compulsa al abogado PATRIZIO RICCI, de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2010.
En fecha 05 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado PATRIZIO RICCI, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 16 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de pruebas.
En fecha 17 de noviembre de 2010, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida en el presente juicio es la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en fecha 17 de Noviembre de 2005, a término fijo de un año, renovable por periodos iguales a menos que una de las partes, notificara a la otra su intención de no renovar el contrato, por lo que el contrato se ha venido renovando automáticamente año a año; que la demandada, no ha cumplido su obligación de pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de Mayo de 2009 hasta Abril de 2010, a razón de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 473,85) adeudando a la fecha de la demanda la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE VENTIMOS (Bf. 5.686,20) por cánones de arrendamiento. Demandando como pretensión accesoria los daños y perjuicios, consistentes en el equivalente a los cánones de arrendamiento dejados de percibir y los que se sigan causando mientras la demandada siga ocupando la vivienda hasta su entrega definitiva. Produjo acompañando al libelo instrumento autenticado contentivo del contrato de arrendamiento y Resolución No 008274, emanada de la Dirección General de Inquilinato, de fecha 26 de Agosto de 2004, donde se reguló el canon de arrendamiento en la cantidad indicada en el libelo.
Observa quien aquí suscribe, que en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el defensor Ad Litem, admitió la existencia de la relación arrendaticia y negó la falta de pago de los cánones de arrendamiento señalados en el libelo, rechazando las pretensiones de la actora; por lo que de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, corresponde a la demanda demostrar que ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento señalados como insólutos. Así se establece.
Igualmente, se observa que la demandada, no promovió durante el lapso probatorio, ninguna prueba, y admitida como esta la relación arrendaticia y demostrado el monto del canon de arrendamiento, debe prosperar en derecho la acción resolutoria, incoada por la parte actora, en virtud del incumplimiento de la demandada de su principal obligación de pagar el canon de arrendamiento y con fundamento en el artículo 1167 del Código Civil. Así se establece.
Así mismo, en cuanto a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, los mismos proceden por ser consecuencia inmediata y directa del incumplimiento por parte de la demanda
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO instaurada por ADMINISTRADORA IBEMIR, C.A contra la ciudadana ONEIDA QUINTERO ARVELO. En consecuencia, se condena a la demandada a:
PRIMERO: Entregar a la actora completamente desocupado de personas y bienes y sin plazo alguno, el inmueble constituido por un apartamento No 5, del Edificio BELLUNO; ubicado en la Calle Cecilio Acosta, Urbanización Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar por indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE VENTIMOS (Bf. 5.686,20) equivalente a los cánones de arrendamiento dejados de percibir.
TERCERO: Se condena a la demandada a indemnizar a la actora, a razón de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 473,85) por cada mes de ocupación del inmueble desde el 1 de Mayo de 2010, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, por concepto de daños y perjuicios.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º y 151º.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
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