REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-002945



PARTE ACTORA: Ciudadana LUZ CLEMENTINA TORRES
VELASQUEZ, abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo
el número 7634, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: LUCY ROSSO, venezolana, mayor de
edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.888.332.

ABOGADO DE LA PARTE
DEMANDADA: No acredito en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demandada presentado por la ciudadana LUZ CLEMENTINA TORRES VELASQUEZ, abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7634; quien actúa en su propio nombre y representación; manifiesta la parte actora que desde hace aproximadamente diez (10) años la ciudadana LUCY ROSSO, antes identificada, ocupa con el carácter de arrendataria la habitación numero dos (No 2) de un inmueble identificado con el No 88 entre las esquinas de Aguacate a Lazarino, calle Oeste 16, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, del Área Metropolitana de Caracas, pagando un alquiler mensual de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 400,00). Se trata de un Arrendamiento verbal y de tiempo determinado. Siendo que dicha ciudadana dejo de pagar los alquileres vencidos de diez (10) mensualidades consecutivas y sin razón alguna para ello, desde la que venció el diecisiete (17) de octubre de 2009 y hasta la mensualidad vencida el 17-07-2010, ambas inclusive, cada una a razón de cuatrocientos bolívares fuertes (BsF 400,00) suman Cuatro Mil Bolívares Fuertes ( Bs 4.400,00) que Lucy Rosso le adeuda por los conceptos antes indicados, es por lo que procedió a demandar a la ciudadana LUCY ROSSO, fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1160, 1592 1167 de Código Civil y articulo 34 literal “A”.

En fecha 26 de julio de 2.010, este Tribunal admitió la demanda por los trámites del juicio breve, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. (folio 17)

En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió diligencia, presentada por la Abogada Luz Torres, en su carácter de parte actora, mediante la cual consignó copias simples, a los fines de elaboración de compulsa de citación a la parte demandada, así mismo dejó constancia de haber consignado los Emolumentos al ciudadano Alguacil Grejosver, quien recibió conforme.-. (folio 18)

En fecha 04 de septiembre de 2.010, se dejo constancia por Secretaria de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada. (folio 18 vto)

En fecha 07 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil: Grejosver Planas dejo constancia mediante diligencia de haberle hecho entrega a la ciudadana Lucy Rosso, en sus manos de la compulsa y se negó a firmar el recibo de citación (folio 19).-
En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió diligencia, presentada por la Abogada Luz Torres, en su carácter parte actora, mediante la cual solicitó la citación por el artículo 218 del código de procedimiento civil (folio 20).-

En fecha 18 de octubre de 2010, se libró boleta de notificación a la parte demandada ciudadana LUCY ROSSO, participándole de la declaración del alguacil del Tribunal de fecha 07-10-2010, relativas a su citación (folio 21)

En fecha 09 de noviembre de 2010, se designó como Secretario Accidental al ciudadano JESUS GOMES, a fin de entregar la boleta de 218 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada (folio 24).

En fecha 16 de noviembre de 2010, el Secretario Accidental de este Tribunal ciudadano JESUS GOMES, dejó constancia de haber entregado Boleta de notificación librada a la parte demandada en el presente juicio LUCY ROSSO, de conformidad con lo establecido e el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La presente causa, ha sido tramitada por el procedimiento del juicio breve, de conformidad con lo previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió contestarse la demanda, al segundo (2º ) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, transcurrido el término para la contestación de la demanda, siendo la oportunidad legal para ello, día el 18 de Noviembre de 2010, toda vez que en fecha 16 de Noviembre de 2.010, se dejó constancia en autos de la citación de la parte demandada, esta no compareciendo ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que estamos ante la presencia del primero de los requisitos concomitantes previstos en el artículo 362 Ejusdem, para que opere la confesión ficta. Y así se establece

Transcurrido el lapso de diez (10) días promoción y evacuación de pruebas, el cual se inició el día 22 de Noviembre de 2010 y culminó el 7 de Noviembre de 2010, la parte demandada, no promovió nada que le favoreciera, por lo que concurre el segundo de los requisitos concomitantes previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la confesión ficta. Y así se establece

Seguidamente, este Tribunal, pasa a verificar si la pretensión deducida en el presente juicio, es contraria a derecho o no, se observa que la pretensión en el presente juicio, es la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por el incumplimiento de la demandada de pagar el canon de arrendamiento de los meses desde Octubre de 2009 hasta el mes de Julio de 2010, cada mes a razón de CUATROCIENTOS BOLIÍVARES (Bs. 4.00, 00), la parte actora alegó que contrato de arrendamiento es verbal y indeterminado, la demandada por su parte no probó nada que le favoreciera para desvirtuar la existencia de la relación arrendaticia o que haya cumplido con la obligación del pago del canon de arrendamiento por la suma alegada en el libelo, por lo que se trata de una pretensión amparada por el ordenamiento jurídico, pues aun cuando el contrato es verbal e indeterminado, se trata de un alojamiento o pensión y la parte actora expresamente alego en el libelo que dicha pensión estaba excluida de la ley de arrendamientos inmobiliarios no ejerció la acción de desalojo sino la acción resolutoria . Así mismo, demanda la parte actora los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la arrendataria, equivalentes a los cánones de arrendamiento dejados de percibir, pretensión que también esta amparada por el artículo 1167 del Código Civil, por lo que la pretensión deducida no es contraria a derecho, verificándose el tercer requisito concomitante para que opere la confesión ficta, debe este Tribunal declararla. Así se decide.

Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por LUZ CLEMENTINA TORRES VELASQUEZ contra LUCY ROSSO, en consecuencia:

PRIMERO: Se condena a la demandada a entregar a la actora, desocupado, la habitación No2, del inmueble identificado en el No 88, ubicado entre las esquinas de Aguacate a Lazarino, Calle Oeste 16, Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital. .

SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al actor la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 4.400,00) por concepto de daños y perjuicios y a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) por cada mes de ocupación de la habitación desde el 17 de Julio de 2010 hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) Años 200º y 151º.