REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-007876.
Solicitante: ciudadana PAULA VENANCIA SCOTT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.509.526.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ciudadanos FRAY SERAFÍN RAMÍREZ NIETO y FÉLIX GÚZMAN CONTRERAS ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 44.031 y 44.246, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Visto el anterior escrito de inspección judicial y sus anexos presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por los ciudadanos FRAY SERAFÍN RAMÍREZ NIETO y FÉLIX GÚZMAN CONTRERAS ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 44.031 y 44.246, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la solicitante, mediante la cual requieren que el tribunal se traslade y constituya en la Mansión Alto de Belén, Casa N° 48, Sector El Guarataro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dejar constancia de ciertos hechos, no señalando en ningún momento el carácter con que solicitan la inspección in comento, de igual manera, la solicitante no acompaño a su escrito documentos o instrumentos que fundamenten su requerimiento para lo cual el Tribunal se proceda a trasladar y materializar la misma
II

En el caso de marras cabe señalar el contenido del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).

Ahora bien la norma antes transcrita establece de forma clara y precisa -entre otras cosas- las exigencias requeridas para que se realice una solicitud graciosa o voluntaria, como lo es acompañar al escrito los instrumentos fundamentales que la justifiquen, y en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud peticionada, que la ciudadana Paula Venancio Scott, antes identificada, no acompañó los documentos o instrumentos que demuestren el carácter con el que actúa, y para lo cual requiere la practica de la inspección solicitada, con lo cual queda demostrado que la solicitante no justificó su interés en la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial presentada por la ciudadana PAULA VENANCIA SCOTT, por no demostrar el interés para requerir la misma. Así se decide.
La Juez,

Anabel González González.

La Secretaria,

Arlene padilla Reyes.



AGG/APR/eli***