REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-003381
SOLICITANTES: VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI y ANGEL RIVERO PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14.874.464 y 10.331.860.-
ABOGADOS ASISTENTES: RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ y ILENA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 110.273 y 514, respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI y ANGEL RIVERO PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14.874.464 y 10.331.860, debidamente asistidos por las abogadas RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ y ILENA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 110.273 y 514, respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 11 de octubre de 2008, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según acta N° 308, del año 2008, que durante dicha unión no procrearon hijos.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Mazanare, Quinta BARRILETE, Urb. Colinas Tamanco, Municipio Baruta, Estado Miranda.-.
En fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI y ANGEL RIVERO PAZ, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 2 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI y ANGEL RIVERO PAZ, anteriormente identificados; debidamente asistidos por las abogadas RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ y ILENA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.273 y 514, respectivamente, y solicitaron la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 29 de octubre de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Que en fecha 08 de Noviembre de 2010, el tribunal instó a los solicitantes que indicaran el último domicilio conyugal a los fines de emitir pronunciamiento, que en fecha 17 de Noviembre el apoderada judicial de uno de los solicitantes señaló el ultimo domicilio conyugal.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI y ANGEL RIVERO PAZ, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 29 de octubre de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI y ANGEL RIVERO PAZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.874.464 y 10.331.860, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 11 de octubre de 2008, por ante la Jefatura Civil del Hatillo del Estado Miranda, según acta No. 308.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al tercer (03) días del mes de Diciembre del año DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES.
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