REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-004623
Vista la demanda que antecede y los recaudos presentados por los abogados Andrea Struve y Rafael Pirela Mora, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 144.254 y 62.698, respectivamente, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales de BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A, sociedad mercantil, constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1 de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A y reformados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, autorizado mediante Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial N° 38.772 de fecha 19 de septiembre de 2007, quedando su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de febrero de 2007, bajo el N° 77, Tomo 31-A Sdo, mediante la cual demandan por Cobró de Bolívares al ciudadano Eddy Shamis Prato, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 2.996.704 y a la sociedad mercantil Quinta Leonor C.A, fundamentando su acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que estimo su demanda en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 688.795,44) equivalente a Diez Mil Quinientas Noventa y Siete Unidades Tributarias (10.597 UT) este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo 5, lo siguiente:“Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”.
Dispone el artículo 30 ejusdem: “El valor de la causa a los fines de la competencia se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes”.
El legislador formuló una serie de normas que fungen como parámetros para la apreciación en dinero de la demanda, ya que es necesario estimar el valor de la demanda a los fines de determinar el juez natural que debe conocer de la misma.
Que razón de lo antes expuesto, y por cuanto los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan de las 2.999 Unidades Tributarias tal y como lo estableció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo Nº 1, y como quiera que la cuantía del presente juicio de Cobro de Bolívares, fue estimada en la suma SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 688.795,44), equivalente a Diez Mil Quinientas Noventa y Siete Unidades Tributarias (10.597 UT), monto que excede la cuantía para los Tribunales de Municipio, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA.
eli
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