REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2009-003645
PARTE ACTORA: sociedad mercantil GRABADOS NACIONALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1950, bajo el N° 625, Tomo 2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° y 39.626 y 85.383 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES GLOBALES DE OCCIDENTE, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2007, bajo el No. 39, Tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Homologación de Desistimiento)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la por la abogada ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.626, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRABADOS NACIONALES, C.A, parte actora en el presente juicio en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES GLOBALES DE OCCIDENTE, C.A., ya identificada; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que su representada en cumplimiento de su objeto social, prestó sus servicios a la sociedad mercantil, DISTRIBUCIONES GLOBALES DE OCCIDENTE, C.A., representada por su presidente ciudadano VICTOR RANDY ZERPA PERNIA, titular de la cédula de identidad No. 11.865.256, los cuales consistieron principalmente en la consignación de mercancía, la cual fue entregada a la sociedad mercantil antes identificada, para que fueran vendidas parcial o totalmente, y en caso de materializarse la venta de la mercancía consignada, debía entregar a mi representada el monto de lo vendido, así como la mercancía que no fuera objeto de la venta, dichas consignaciones se evidencia en las Notas de Consignaciones identificadas con los números, 0000000039, 0000000045, 0000000051, 0000000070, 0000000080, que al efecto mi representada emitió y que la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES GLOBALES DE OCCIDENTE, C.A., aceptó legalmente, según se evidencia del sello y firma original estampadas en cada una de ellas.
Que siendo que la obligación dar cumplimiento al contrato y pagar el precio plasmado en cada una de las notas de consignación es exigible de pleno derecho desde el día del vencimiento estipulado en cada una de ella, el cual fue determinado a treinta días (30) desde la fecha entrada de la mercancía, debiendo el demandado cancelar a la actora dentro de un lapso no mayor de siete (07) días el monto total de la mercancía vendida lo cual no ha sucedido a pesar de las innumerables gestiones de cobro extrajudiciales que a efectuado la actora hasta la fecha de interposición de la demandada, ha sido imposible obtener de la demandada el cumplimiento de su obligación contractual y el pago del monto adeudado
En fecha 27 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES GLOBALES DE OCCIDENTE, C.A, en la persona de su presidente ciudadano VICTOR RANDY ZERPA PERNIA, para que compareciera dentro de los veinte (20) días, a los fines que de contestación a la demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se libró la compulsa a la parte demandada, remitiéndola mediante oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO (SECTOR TIERRA NEGRA).
Por cuanto la ciudadana LISBETH BRANDT LAMUS, fue designada como Juez Temporal, mediante oficio No. CJ-09-2509, de fecha 15/12/2009, se avoca a la presente causa. Asimismo se ordenó abrir el cuaderno de medidas y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos acompañados y del auto de admisión, líbrese lo conducente previa certificación por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Compareció la Abogada Andreina Vetencourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, la Abogada Andreina Vetencourt, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa a los folios 39 al 41 del presente expediente.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 24/11/2010 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Nueve (9) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.
Mcpd*