JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (07) de Diciembre de 2010.
200° y 151º

Vista la diligencia de fecha 15/11/2010 que riela al cuaderno principal, suscrita por la ciudadana MARIBEL KHAZZAM, debidamente asistida por la Abogada Leonor Algara, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro. 125.793 y pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad. En consecuencia, admitida como ha sido la demanda incoada por la ciudadana MARIBEL KHAZZAM, en contra de la ciudadana ANA SAENZ por COBRO DE BOLIVARES, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 49.500,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), ya incluidas en la anterior cantidad, que en caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma liquida exigible a embargar es de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00). Se insta a la solicitante a indicar la jurisdicción en la cual se encuentran los bienes muebles objeto de la presente medida, a los fines de que una vez establecida su ubicación se proceda a comisionar a un Juzgado Especializado en la Ejecución de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela, (de conformidad con la distribución).
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA.

Abg. DILCIA MONTENEGRO


MAGC/DM/Luisana
Exp. Nº AP31-M-2010-000761