JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de Diciembre del año dos mil diez (2010).-
200° y 151°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por el ciudadano ELIO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.195, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ROSARIO GÓMEZ y BEATRIZ J. SOSA DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-608.135 y V-281.704, en contra del ciudadano GUSTAVO HUMBERTO ARGUELLO LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.357.314, que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2009-004413 y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa, que el accionante ha traído a los autos copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en el juicio seguido por el ciudadano GUSTAVO ARGUELLO LEALEN en contra de los ciudadanos JOSE ROSARIO GOMEZ y BEATRIZ SOSA DE GOMEZ, de Fecha 10 de Diciembre de 2009, en la cual se concluyó que “…La relación de arrendamiento entre las partes, empezó en fecha 3 de octubre de 2006 y finalizó el 01 de noviembre de 2009... ” y “…La prorroga legal de un año finalizaría entonces el 01 de noviembre de 2010…”. Dicha sentencia, así como los contratos traídos a los autos hacen presumir la existencia del derecho que se reclama. En consecuencia, el Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad de los mismos y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos del accionante, constituyendo esta circunstancia un riesgo que la eventual ejecución del fallo favorable al actor quede ilusoria, este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble constituido por una casa quinta denominada “VILLA-SOL”, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Prados del Este, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.- Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual manera, se le faculta para que designe depositario judicial y perito avaluador y tome los juramentos de ley correspondientes. Líbrese exhorto y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se libró exhorto junto con oficio Nº _______-10.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Enny.-
Exp. AP31-V-2009-004413
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