Expediente Nº AP31-M-2009-000357
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su ultima modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 202, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Segundo.
Parte Demandada: Ciudadana CARMEN GERTRUDIS GÓMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.899.487.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Elio Quintero León, Marieva Yoll y Fidel A. Gutiérrez M, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.255, 31.660 y 35.649, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogado Alexis Simeón González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.064, el cual estuvo solo en el momento de la transacción.
Asunto: COBRO DE BOLIVARES
II
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora expone que en su condición de Institución Prestamista o Banco y la ciudadana CARMEN GERTRUDIS GÓMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.899.487, en su carácter de Prestaría o Clienta, suscribieron un contrato de préstamo a interés, mediante instrumento autenticado ante la Notara Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Mayo de 2007m bajo el Nº 61, Tomo 100, de los libros de autenticaciones llevado por la mencionada Notaria.
Que con ocasión a dicho préstamo y según consta en la cláusula primera del referido documento, la ciudadana CARMEN GERTRUDIS GÓMEZ CASTILLO, parte demandada en el presente Juicio, recibió en moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción, de manos de la parte actora, el 10 de Mayo de 2007, a través, de un deposito (nota de crédito) en su cuenta corriente signada con el Nº 0102-0122-53-0000039770, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). Asimismo, se estableció adicionalmente en el mencionado contrato, que a los efectos de la prueba de fecha de liquidación, sería la que conste en el estado correspondiente a la cuenta Nº 0102-0122-53-0000039770, a nombre de la parte demandada.
Que fue pactado en el mencionado contrato, que la parte demandada, se obligó a pagar el capital de la suma recibida en préstamo, dentro de un plazo de treinta y seis (36) meses, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas, contentivas de capital e intereses sobre saldos deudores, los cuales tendrían vencimientos mensuales y consecutivos, siendo exigible la primera de ellas, para el caso de que el referido préstamo se liquidara dentro de la primera quincena del mes correspondiente. Quedando establecido el monto individual de cada una de las cuotas mensuales en la cantidad de Dos Mil un Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 2.001,24), con excepción de la última cuota, que cuyo monto podría ser igual o inferior al indicado en función de los días transcurridos que comprenda dicha cuota.
Aduce la parte actora que al contenido del mencionado contrato de préstamo a interés, las partes de mutuo acuerdo establecieron, que la tasa de interés desde la fecha de su liquidación, es decir, desde el día 10 de Mayo de 2007, hasta el vencimiento del plazo estipulado en el contrato referido, los cuales se calcularía sobre el saldo deudor a la tasa del 25% anual, los cuales serian pagado en la forma antes indicada. Asimismo, se acordó que la parte actora utilizaría como formula de calculo de los intereses, el factor 360 días, en el denominador y el numero de días efectivamente transcurridos, en el numerador.
Que en lo referente a los intereses de mora, se estableció que a falta de pago oportuno de los intereses pactados, o de una cualquiera de las cuotas de amortizaciones a capital estipuladas en la cláusula segunda, produciría el vencimiento del plazo de las obligaciones contraídas, haciéndose exigible su cancelación total e inmediata. En este supuesto, así como en el caso de falta de pago de la última cuota de amortización, a partir de la cuota impagada y hasta la definitiva cancelación del préstamo, la parte demandada, debería pagarle a la parte actora intereses de mora sobre la totalidad del capital adeudado , los cuales se calcularan a la tasa de interés estipulada en la cláusula segunda, mas el 3% anual adicional a dicha tasa.
Que en el contrato de préstamo aludido, las partes acordaron que la parte actora, sin necesidad de notificación previa, podría considerar el Préstamo de plazo vencido, pudiendo exigir, el pago total de lo adeudado por la parte demandada.
Asimismo, alega la parte promovente que la parte demandada en el presente juicio, ha incumplido con su obligación al no haber pagado once (11) de las cuotas mensuales de amortización a capital, cuyos vencimientos se produjeron en fechas 03/08/2008; 03/04/2008; 03/05/2008; 03/06/2008; 03/07/2008; 03/08/2008, 03/09/2008; 03/10/2008; 03/11/2008; 03/12/2008; 03/01/2009 y 02/02/2008. Adeudando, un saldo de capital por la cantidad de Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Seis Céntimos (BS. 40.545,06), sin que la prestaria haya tenido la intención de honrar su deuda, incumpliendo con ello sus obligaciones, produciéndose en consecuencia el vencimiento anticipado de la obligación.
De igual forma, aduce la parte actora que, la prestaria incumplió el pago de los intereses convencionales, generados desde el 03/02/2008 hasta el 02/02/2009, los cuales ascienden a la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 10.482,59). Adeudando, en total, la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares Con Noventa y UN Céntimos (Bs. 52.162,91).
La parte actora fundamenta la presente demandada en los Artículos 1 y 3 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; en los Artículos 527 y 529 del Código de Comercio, así como, en los Artículos 1.133, 1.254, 1.159, 1.160, 1.1678, 1.264 y 1.731 del Código Civil.
III
Admitida como fue la demanda por los tramites de Procedimiento Oral previsto en el Titulo XI del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en fecha 21 de Mayo de 2009, acordándose en esa misma fecha el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de Junio de 2009, se libro compulsa a la parte demandada y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, con sede en el Edificio José Maria Vargas, en el piso 12. Asimismo, se aperturó cuaderno de medidas.
Ahora bien, en fecha 25 de Noviembre de 2.010, mediante mutuo y amistoso acuerdo libre de apremios y presiones exponen: con que el objeto de dar por terminado el proceso judicial incoado contra la parte demandada por ante este Juzgado han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente Transacción Judicial por vía contentiva de las cláusulas siguientes:
Primero: La Demandada, en su carácter de prestaria, se da por citada en la presente causa y renuncia al lapso de emplazamiento. Asimismo, manifiesta estar totalmente de acuerdo con los hechos narrados en libelo por Cobro de Bolívares, en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos todos los pedimentos contenidos en el mismo. Igualmente, la demandada, declara que renuncia al recurso de apelación del auto que homologue la presente Transacción Judicial.
Segundo: La demandada reconoce que le adeuda al demandante, en su condición de acreedor, la cantidad liquida, exigible y de plazo vencido de Setenta y Tres Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 73.058,82), discriminados de la forma siguiente:
1. La cantidad de Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con seis Céntimos (Bs. 40.545,06), por concepto de saldo de capital impagado, correspondiente al Préstamo a Interés.
2. La cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Trece Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 32.513,76) por concepto de intereses moratorios (Correspectivos + Mora), causados desde el 15 de Febrero de 2008 hasta 15 de Noviembre de 2010 por el préstamo a Interés.
Tercero: La demandada mediante el presente auto composición procesal, ofrece y se obliga a pagarle al demandante sin que se produzca la novación de la deuda, en la siguiente forma
1. El Capital de Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con seis Céntimos (Bs. 40.545,06), serian pagados en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, mas una tasa del Veinticuatro por ciento (24%) anual, variable y pagadero por mes vendió.
2. Los intereses generados de Treinta y Dos Mil Quinientos Trece Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 32.513,76), serian pagados de la siguiente forma:
i. La cantidad de Diecisiete Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 17.142,36) al momento de la firma de la presente transacción
ii. El saldo restante de Quince Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 15.852,87) en siete (07) cuotas mensuales y consecutivas.
Cuarto: El demandante y la demandada, acuerdan recíprocamente fijar prudencialmente, las costas procesales de la forma siguiente:
1. Los gastos procesales en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), los cuales son pagados al momento de la firma de la presente autocomposicion procesal
2. Los Honorarios Profesionales de Abogados en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), los cuáles serán pagados de la forma siguiente:
i. La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), al momento de la firma de la presente Autocomposicion procesal
ii. La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), a los 30 días siguientes de la firma de la presente transacción judicial
iii. La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), a los 60 días siguientes de la firma de la presente transacción judicial
iv. La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), a los 90 días siguientes de la firma de la presente transacción judicial
v. La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), a los 120 días siguientes de la firma de la presente transacción judicial.
Quinto: En consonancia con las cláusulas anteriores, el apoderado del demandante sin que implique novación de la deuda, recibe en este mismo acto, de manos de la demandada la cantidad de Dieciocho Mil Doscientos y Uno Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. 18.241,06), mediante cheque (pro-solvendo) librado a favor del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal y, en lo que respecta al saldo deudor, acepta los términos y condiciones de pago en los mismo términos antes expuestos por la demandada
Sexta: La demandada se compromete a no dejar de pagar ni una sola cuota antes mencionada en las condiciones anteriores y si esto sucede el demandante tendrá derecho a exigir ante este Tribunal sin notificación alguna la ejecución forzada de la presente transacción, por cuanto el plazo lo han estipulado a favor de la demandante, acogiéndose a lo previsto en el Articulo 1.214 del Código Civil.
Séptima: Para garantizar el cumplimiento de la presente transacción Judicial, el demandante y la demandada acuerdan mantener vigente la mediada cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar.
IV
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, los Abogados actuantes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-M-2009-000357
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