REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Entidad Mercantil C.A., INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, anteriormente denominada C.A. INMOBILIARIA SUCESORA DE PRUDENCIO PERDOMO DELGADO, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 agosto de 1946, bajo el Nº 866 del Tomo 4-A, posteriormente reformado dicho Documento Constitutivo-Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1977, anotado bajo el Nº 28, Tomo 111-A-Sgdo, 10 de Marzo de 1995, bajo el Nº 51, Tomo 85-A-Sgdo, 08 de noviembre de 2000, bajo el Nº 29, Tomo 250-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: Ciudadana ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.846,

PARTE DEMANDADA

Ciudadano JOSÉ SIMÓN FERNÁNDEZ BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cédula de identidad Nº V-2.535.308. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana MARÍA TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.512.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Materia: CIVIL

Expediente Nº: AP31-V-2010-002474

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, actuando en su carácter de apoderada judicial de Entidad Mercantil C.A., INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 22 de junio de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 23 de junio de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 01 de julio de 2010, se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento respectivo. Asimismo se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora asimismo consignando los fotostatos a los fines de que se librara la compulsa.
Por auto de fecha 20 de julio de 2010, este Tribunal libró la respectiva compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010, compareció la ciudadana ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, abogado de la parte actora, solicitando al Tribunal enviar a la Coordinación de Alguacilazgo la respectiva compulsa, a los fines de realizar la citación ordenada a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2010 la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo, informó al Tribunal haber realizado las gestiones necesarias para la citación de la parte demandada, las cuales resultaron infructuosas, por lo que consignó la compulsa de citación.
Por diligencia de fecha 07 de octubre de 2010, compareció la abogada de la parte actora y solicitó al Tribunal se sirva librar cartel de citación, acordado; el cual fue librado en fecha 14 de octubre de 2010 y retirado mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2010.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2010, comparecieron por una parte el ciudadano JOSÉ SIMÓN FERNÁNDEZ BRICEÑO, debidamente asistido por la abogada MARÍA TORRES, en su carácter de demandado, y por otra parte la Doctora ANGELA INGIAIMO TRUISI actuando como apoderada judicial de la parte actora, celebraron transacción y solicitaron al Tribunal su homologación teniéndolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 25 de noviembre 2010, suscrito por la parte actora Entidad Mercantil C.A., INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, a través de su apoderada judicial abogada ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, por una parte, y por la otra, el ciudadano SIMÓN FERNÁNDEZ BRICEÑO, debidamente asistido por la abogada MARÍA TORRES, parte demandada, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron convenio, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, el aludido convenio suscrito por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERO: Que convengo en el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento de fecha Primero (1) de abril de 1.992 suscrito con la demandante y en consecuencia convengo en la demanda interpuesta en mí contra en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado.
SEGUNDO: Que convengo en QUE FENECIÓ EL LAPSO DE LA PRORROGA LEGAL QUE ME CORRESPONDÍA.
TERCERO: La parte Demandada señor JOSÉ SIMÓN FERNÁNDEZ BRICEÑO, antes identificado, y asistido por el DOCTOR DOCTOR NELSON DÍAZ GONZALES solicita formalmente en este acto a la parte actora un plazo de gracia para desocupar el inmueble para el 1º de julio de 2011 y por tal concepto convengo y me obligo a cancelar la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por cada mes que me permanezca en el inmueble como Indemnización por Uso.
CUARTO: Que convengo en este acto que para la fecha de 1º de julio de 2011 en desocupar libre de bienes y personas la totalidad del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se demanda y con la cual convengo formalmente en este acto, el cual está identificado como Un Inmueble CONSTITUIDO POR LA OFICINA Nº. 33, DEL EDIFICIO TORRE NONZA, UBICADA ÉSTA EN LA AVENIDA BOLIVIA DE LA URBANIZACION LOS CAOBOS, DE ESTA CIUDAD DE CARACAS.
QUINTO: Convengo y ratifico que a partir de la presente fecha en que se suscribe este Convenio Judicial queda definitivamente Resuelto por vía judicial e Contrato de Arrendamiento de fecha 1º DE ABRIL DE 1992 y que la prórroga legal otorgada ya se encuentra fenecida.
SEXTO: Convengo que los pagos de la indemnización por cuyos plazos he solicitado los he de realizar en las Oficinas de la Apoderada de la parte actora, dirección que ampliamente declaro conocer, dentro de los primeros Cinco (5) días de cada mes.
SÉPTIMO: Convengo que si dejare de para Una (1) sola de las Cuotas convenidas por Concepto de indemnización por Uso en las fechas señaladas, podrá la parte demandante solicitar por intermedio de sus abogados la inmediata ejecución del presente Convenio Judicial que en este acto se celebra y en los términos expuestos y correrán por mi cuenta todos y cada uno de los gastos que ocasione la ejecución del presente Convenio Judicial, tales como Ejecución del Convenio Judicial que celebro en este acto, las medidas ejecutivas que se hagan necesarias y las costas y costos, gastos de tribunales e incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados. Asimismo convengo que si le fueren embargados Bienes se harán mediante el evalúo de un solo Perito y la fijación de un solo y único Cartel de Remate. Declaro igualmente que la parte actora C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO nada me adeuda por concepto alguno, en consecuencia en este acto le doy el más formal y absoluto finiquito. Es todo.- En este estado la Abogado de la parte DOCTORA ANGELA C. INGIAMO TRUISI en su carácter de Apoderada Judicial de la Demandante C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO Expone: Acepto e nombre de mí representada el presente Convenio Judicial en los términos expuestos y concedo el plazo de gracias solicitado. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa se sirva impartir su Homologación al presente convenio Judicial en los términos expuestos y asimismo se sirva expedirnos Dos (2) Copias Certificadas del Presente Escrito, del Auto de Homologación y del Auto que lo provea, Juramos la urgencia del caso. Terminó, se leyó y conformes firman: LA parte actora (Fdo. Ilegible); LA parte demandada y su Abogado asistente (Fdo. Ilegibles).
Otrosi: El demandado José Simón Fernández Briceño suficientemente identificado en este escrito de Convenio Judicial en lugar de estar asistido por el Doctor Nelson Díaz González, se encuentra asistido por la Doctora María Torres, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.512 y titular de la cédula de identidad Nº 6.271.212.- Fecha ut supra.- La Secretaria (Fdo. Ilegible); LA parte actora (Fdo. Ilegible); LA parte demandada y su Abogado asistente (Fdo. Ilegibles).”.

Con vista al acuerdo suscrito por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad de las partes se observa que la abogada ANGELA INGIAIMO TRUISI, actúa como apoderada judicial de la parte actora, y tiene la facultad expresa para convenir, otorgada en el poder que cursa a los folios del 06 al10. Asimismo, se observa que el demandado actúa personalmente y asistido de abogado, por lo que el convenio suscrito resulta homologable.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2010, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, el Tribunal determina que el acuerdo corresponde a una transacción ya que no sólo el demandado conviene en la demanda sino que por otro lado la parte actora le concede un lapso de gracia, por lo que resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción. Así se establece.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, solo tiene efecto entre las partes que la suscriben.