REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: RAFAEL ALFREDO SIMOSA GARCIA y YERLYN ROS-SY CAMEJO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-14.840.984 y V-15.370.756, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Laura Rejón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-002555.
- I -
- NARRATIVA-
En fecha 29 de julio de 2.010, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2010, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2010, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 02 de noviembre de 2010, el Alguacil Tonis Aguilar deja constancia mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Y en esa misma fecha, 02 de noviembre de 2.010, compareció a la Sede de Tribunal, el ciudadano Freddy José Lucena Ruiz, quien en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló que no tiene nada que objetar a la presente solicitud presentada.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 09 de septiembre de 2.000 ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda; y a tal efecto consignaron copia certificada del acta N° 184, levantada en esa fecha en el Libro para asientos de Actas de Matrimonios llevado por ese Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa N° 65, Calle Petróleo, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal. Seguidamente, indicaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Agregaron que mientras estuvieron casados no adquirieron bienes en su comunidad conyugal.
Informaron también a este despacho que su vínculo marital se rompió desde junio del año 2002 debido a múltiples desavenencias en su vida en común, sin haber existido hasta la fecha ningún tipo de reconciliación, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ALFREDO SIMOSA GARCÍA y YERLYN ROS-SY CAMEJO VIELMA, titulares de las cédulas de Identidades Nos. V-14.840.984 y V-15.370.756, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, el 09 de septiembre de 2.000. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
NIUSMAN ROMERO
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