REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de Diciembre, presentada por los ciudadanos GLADYS AMERICA GÓMEZ DE MORA y ROY ALEXANDER MORA VALERO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.891.334 y V-6.892.810 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Damelys Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.403, mediante el cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2009, la decretó la Separación, conforme a lo solicitado en escrito presentado en fecha 18 de Septiembre del año 2009 y lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido poco más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en la diligencia presentada en fecha 03 de Diciembre de 2010; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara-
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos GLADYS AMÉRICA GÓMEZ DE MORA y ROY ALEXANDER MORA VALERO, antes identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de Diciembre de 1.995 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular
Niusman Romero Torres
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular
Niusman Romero Torres
EJFR/km.-