REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de diciembre de 2010, por los ciudadanos NESTOR SIMÓN GARCÍA GUTIÉRREZ e ISSELL DEL MAR COLMENRES RODRÍGUEZ, en su carácter de solicitantes de la conversión de separación de cuerpos en divorcio, asistidos por el abogado Víctor Ramón Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.738, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio de la Sentencia de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2009, la cual se acordó conforme a lo solicitado por escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiesta uno de ellos en la diligencia presentada en fecha 07 de diciembre de 2010; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.



- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos NESTOR SIMÓN GARCÍA GUTIÉRREZ e ISSELL DEL MAR COLMENRES RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.270.057 y V-17.754.955, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de febrero de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 04, tomo 01, folio 04 del Libro correspondiente al año 2.009; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las Autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero