REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
Vista la transacción suscrita en fecha 05 de Noviembre de 2.010, en el juicio que por acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL C.A., debidamente representada por sus apoderadas judiciales María Compagnone, Sulma Alvarado e Yvana Borges Rosales, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509 respectivamente, contra el ciudadano REINALDO JAVIER MUÑIZ Y BUENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.419.359, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ursula Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.273, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que la abogada que aparece suscribiendo dicha transacción con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para celebrar transacciones (folios 8 y 9). Y la parte demandada convalidó en todas y cada una de sus partes el medio de auto composición procesal que suscribió la abogada Ursula Requena, aceptando todos y cada uno de los términos. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010), Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria.,
Niusman Romero Torres
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Niusman Romero Torres
EJFR/NRT/km.
|