REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTES SOLICITANTES: MARÍA TERESA OLIVO DE SOSA Y LUIS ANTONIO SOSA RÍOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.147.960 Y V-2.142.426, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: Actuando en sus propios nombres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.915 y 4.787.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-

PRIMERO

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 1° de Noviembre de 2.010, suscrito por los ciudadanos MARÍA TERESA OLIVO DE SOSA y LUIS ANTONIO SOSA RÍOS, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Corre inserto en los folios 10 y 11, documento original del acta de matrimonio inserta bajo el N° 39, de fecha 29 de Febrero de 1.968, de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda.
Inserto desde el folio 13 al folio 16, documento original del Documento de Compra-Venta, del inmueble que sirvió de residencia conyugal, el cual está constituido por un apartamento N° 91-E de la planta novena de la Torre Este del Edificio denominado “Residencias Las Magnolias”, el cual está situado en la Urbanización Colinas de La California, Etapa “D” o zona noroeste, parcelas 22-D y 22-E, con frentes a las calles “La Magnolia” y “Los Ruiseñores”, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie de ciento sesenta y un metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (161,56 m2), está integrado por vestíbulo de entrada y distribución, estar-comedor, dormitorio principal con sala de baño anexa, otros dos dormitorios y otra sala de baño, estar íntimo, cocina-lavadero, secadero, dormitorio y baño de servicio, pasillo interno y balcón y sus linderos son: Norte: fachada norte de la Torre Este del Edificio; Sur: fachada sur de la Torre Este del Edificio; Este: fachada Este de la Torre Este del Edificio; y Oeste: en sentido norte sur, apartamento N° 92-E, descanso de la escalera, pasillo de la planta, piso del ascensor este de la Torre, piso de la escalera y apartamento N° 92-E. le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los Nros. 73 y 88, el primero de los cuales es techado y el otro es descubierto. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de uno con novecientos treinta y dos mil trescientos sesenta y siete mil milésimas por ciento (1,932.367%) sobre cargas y derechos de la comunidad y así está establecido en el correspondiente documento de condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 29 del Protocolo Primero, el 27 de Septiembre de 1.982. dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes, ya que el que existía sobre el mismo fue extinguido, conforme documento protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de Marzo de 2.003, bajo el N° 7 del tomo 22 del Protocolo Primero.
Inserto en el folio 17 al folio 21, documento original, distinguido por un apartamento con el N° 6-33, ubicado en el Sexto Piso del Edificio Residencias La Colina, ubicado en la Parcela de Terreno N° 29, Bloque 46-A de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, antiguo Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie de cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (57,40m2), consta de una habitación, un baño, sala-comedor, área para cocina y balcón con jardinera y tiene los siguientes linderos particulares: Norte: fachada norte del edificio; Sur: pasillo de circulación común del sexto piso; Este: con el apartamento 6-32; y Oeste: con el apartamento 6-34, y le corresponde en plena y exclusiva propiedad, un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 2, ubicado en el sótano 1 del mismo edificio, con un área aproximada de catorce metros cuadrados (14 m2), y le corresponde los siguientes linderos particulares: Norte: canal de circulación en sentido este-oeste; Sur; muro de lindero sur; Este: puesto de estacionamiento N° 1; y Oeste; puesto de estacionamiento N° 3. Dicho puesto de estacionamiento es considerado como parte integrante e inseparable del apartamento, no pudiendo en consecuencia disponerse de éste en forma separada del inmueble en cuestión. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con cuatrocientos setenta mil trescientas cinco millonésimas por ciento (2,470.605%), todo lo cual se evidencia del documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante la citada Oficina, el día 24 de febrero de 1.993 bajo el N° 31, tomo 6, Protocolo Primero y su aclaratoria el día 7 de junio de 1.993, bajo el N° 24, tomo 10, Protocolo Primero. Este apartamento y su puesto de estacionamiento están libres de todo gravamen, ya que el que existía sobre ellos fue extinguido, conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas), el día 18 de julio de 1996 bajo el N° 14, protocolo primero, tomo 4.
Inserto en el folio 24 al folio 28, se encuentra documento original contentivo a un inmueble, local para oficina distinguido con el N° 16-F de la Planta Décima Sexta (16°), del Edificio Centro Empresarial, constituido sobre cinco (5) parcelas de terreno situadas en la Parroquia Catedral, con frente por el Norte a la Calle Este 4, hoy denominada Avenida Universidad, entre las esquinas de Traposos a Chorro y por el Sur con frente a la Calle 6, entre las esquinas de Colón a Dr. Díaz, antes Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Dicho local para oficina tiene un área de cincuenta y tres metros cuadrados (53 m2) y le corresponde un porcentaje de condominio del cero con trescientas noventa y cuatro mil seiscientos noventa y una millonésimas por ciento (0,394.691%) sobre las cosas y cargas comunes el edificio. Los linderos particulares del referido local de oficina son: Norte: fachada norte del ala sur del Edificio, caja de ascensores y cuarto de basura; Sur: oficina 16-G; Este: fachada este del ala sur del edificio; y Oeste: pasillo general del edificio y cuarto de basura. Ello consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de noviembre de 1.972, bajo el N° 22, folio 70vto, protocolo primero, tomo 6. dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes ya que la hipoteca de primer grado que se constituyó a favor de la vendedora, quedó extinguida según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de agosto de 1.973, bajo el N° 40, folio 246 del protocolo primero tomo 23.
Inserto en el folio 46 al 51 ambos inclusive, copia certificada, del documento inscrito en fecha 21 de mayo de 2010 en el registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 48, tomo 100-A, correspondiente al acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Pastas Capri C.A., celebrada el 20 de febrero de 2010, en la que consta que la ciudadana María Teresa Olivo de Sosa es titular de un millón cuatrocientas noventa y seis mil doscientas (1.496.200) de acciones nominativas en la Sociedad Mercantil “Pastas Capri C.A”, inscrita en fecha 13 de abril de 1.948 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el N° 273, Tomo 2-C Sgdo., con un valor nominal de Bs.f. 0,010 cada una, que configuran el 0.9975% del capital social de dicha empresa.
Inserto en el folio 52 al folio 56 ambos inclusive, copia certificada del documento inscrito en fecha 06 de agosto de 2007 en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 8, Tomo 158-A-Sdgo, correspondiente al acta general de asamblea extraordinaria de accionistas de “Inversiones Idepas C.A”, celebrado el 22 de febrero de 2006, en la que consta como accionista la ciudadana María Teresa Olivo de Sosa, la cual es titular de mil doscientas treinta y ocho (1.238) acciones nominativas de dicha sociedad mercantil, igualmente registrada en el mencionado Registro, el día 13 de septiembre de 1983, bajo el N° 84 del Tomo 114-A-Pro.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y a tales efectos señalaron que la misma queda de la siguiente forma:
Primero: Se le adjudican al cónyuge Luis Antonio Sosa Ríos, El apartamento N° 91-E de la planta novena de la Torre Este del Edificio denominado “Residencias Las Magnolias”, el cual está situado en la Urbanización Colinas de La California, Etapa “D” o zona noroeste, parcelas 22-D y 22-E, con frentes a las calles “La Magnolia” y “Los Ruiseñores”, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie de ciento sesenta y un metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (161,56 m2), está integrado por vestíbulo de entrada y distribución, estar-comedor, dormitorio principal con sala de baño anexa, otros dos dormitorios y otra sala de baño, estar íntimo, cocina-lavadero, secadero, dormitorio y baño de servicio, pasillo interno y balcón y sus linderos son: Norte: fachada norte de la Torre Este del Edificio; Sur: fachada sur de la Torre Este del Edificio; Este: fachada Este de la Torre Este del Edificio; y Oeste: en sentido norte sur, apartamento N° 92-E, descanso de la escalera, pasillo de la planta, piso del ascensor este de la Torre, piso de la escalera y apartamento N° 92-E. le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los Nros. 73 y 88, el primero de los cuales es techado y el otro es descubierto. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de uno con novecientos treinta y dos mil trescientos sesenta y siete mil milésimas por ciento (1,932.367%) sobre cargas y derechos de la comunidad y así está establecido en el correspondiente documento de condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 29 del Protocolo Primero, el 27 de Septiembre de 1.982. dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes, ya que el que existía sobre el mismo fue extinguido, conforme documento protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de Marzo de 2.003, bajo el N° 7 del tomo 22 del Protocolo Primero. apartamento con el N° 6-33, ubicado en el Sexto Piso del Edificio Residencias La Colina, ubicado en la Parcela de Terreno N° 29, Bloque 46-A de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, antiguo Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie de cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (57,40m2), consta de una habitación, un baño, sala-comedor, área para cocina y balcón con jardinera y tiene los siguientes linderos particulares: Norte: fachada norte del edificio; Sur: pasillo de circulación común del sexto piso; Este: con el apartamento 6-32; y Oeste: con el apartamento 6-34, y le corresponde en plena y exclusiva propiedad, un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 2, ubicado en el sótano 1 del mismo edificio, con un área aproximada de catorce metros cuadrados (14 m2), y le corresponde los siguientes linderos particulares: Norte: canal de circulación en sentido este-oeste; Sur; muro de lindero sur; Este: puesto de estacionamiento N° 1; y Oeste; puesto de estacionamiento N° 3. Dicho puesto de estacionamiento es considerado como parte integrante e inseparable del apartamento, no pudiendo en consecuencia disponerse de éste en forma separada del inmueble en cuestión. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con cuatrocientos setenta mil trescientas cinco millonésimas por ciento (2,470.605%), todo lo cual se evidencia del documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante la citada Oficina, el día 24 de febrero de 1.993 bajo el N° 31, tomo 6, Protocolo Primero y su aclaratoria el día 7 de junio de 1.993, bajo el N° 24, tomo 10, Protocolo Primero. Este apartamento y su puesto de estacionamiento están libres de todo gravamen, ya que el que existía sobre ellos fue extinguido, conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas), el día 18 de julio de 1996 bajo el N° 14, protocolo primero, tomo 4. Un inmueble, local para oficina distinguido con el N° 16-F de la Planta Décima Sexta (16°), del Edificio Centro Empresarial, constituido sobre cinco (5) parcelas de terreno situadas en la Parroquia Catedral, con frente por el Norte a la Calle Este 4, hoy denominada Avenida Universidad, entre las esquinas de Traposos a Chorro y por el Sur con frente a la Calle 6, entre las esquinas de Colón a Dr. Díaz, antes Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Dicho local para oficina tiene un área de cincuenta y tres metros cuadrados (53 m2) y le corresponde un porcentaje de condominio del cero con trescientas noventa y cuatro mil seiscientos noventa y una millonésimas por ciento (0,394.691%) sobre las cosas y cargas comunes el edificio. Los linderos particulares del referido local de oficina son: Norte: fachada norte del ala sur del Edificio, caja de ascensores y cuarto de basura; Sur: oficina 16-G; Este: fachada este del ala sur del edificio; y Oeste: pasillo general del edificio y cuarto de basura. Ello consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de noviembre de 1.972, bajo el N° 22, folio 70vto, protocolo primero, tomo 6. dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes ya que la hipoteca de primer grado que se constituyó a favor de la vendedora, quedó extinguida según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de agosto de 1.973, bajo el N° 40, folio 246 del protocolo primero tomo 23. Todo ello por el precio de novecientos mil bolívares (900.000.00). Así se decide.
Segundo: Se le adjudican a la cónyuge María Teresa Olivo de Sosa, las acciones nominativas en la Sociedad Mercantil “Pastas Capri C.A” de un millón cuatrocientas noventa y seis mil doscientas (1.496.200) , que configuran el 0.9975% del capital social de dicha empresa, por el precio de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000.00). También las acciones nominativas de la sociedad mercantil “Inversiones Idepas C.A”, de mil doscientas treinta y ocho (1.238), por el precio de cuatrocientas cincuenta mil bolívares (450.000.00), por un total de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000.00). Así se decide.
Tercero: Referente a los pasivos, ambos cónyuges convienen en que cada uno ejecutará y cumplirá las obligaciones que haya contraído a favor de terceros durante su separación de hecho en 1992, entre ellas del uso de tarjetas de crédito. Así mismo el cónyuge Luis Antonio Sosa Ríos pagará los gastos de condominio y los impuestos municipales a favor de las municipalidades correspondientes a los tres inmuebles adjudicados. Así se decide.




TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges MARÍA TERESA OLIVO DE SOSA y LUIS ANTONIO SOSA RÍOS, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-