REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 07 de Diciembre de 2.010, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VIELMA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.482.171, y LUIS ALBERTO VIELMA CASANOVA, YULIMAR VIELMA CASANOVA y YASMIN COROMOTO VIELMA CASANOVA, estos últimos tres fallecidos, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de dicha solicitud, se puede evidenciar que los ciudadanos LUIS ALBERTO VIELMA CASANOVA, YULIMAR VIELMA CASANOVA y YASMIN COROMOTO VIELMA CASANOVA, están fallecidos, con lo que produce la extinción de la personalidad jurídica que poseían dichos ciudadanos, perdiendo estos la capacidad de asumir derechos y deberes, por lo no se puede hacer una solicitud en nombre de los de cujus. Razón por la cual dicha solicitud se torna contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la misma deber ser, como efectivamente lo será, declarada inadmisible. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud Declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA, ya identificado en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero