REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO BORJAS GONZALEZ Y MARCHELLA VIOTTATO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.227.691 Y v-5.886.624, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE
DE LA
CONYUGE: Janette Luttinger, titular de la cédula de identidad Nº V-5.553.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225.
ABOGADO
ASISTENTE
DEL
CONYUGE: Roberto Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.326.
FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Protección del Niño, el Adolescente y la Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-002178
- I –
- NARRATIVA-
Mediante escrito de fecha 29 de Junio de 2.010, los solicitantes piden al Tribunal que declare su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y consignan recaudos.
En fecha 23 de julio de 2010, es admitida la solicitud, se orden la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Octubre de 2.010, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 12 de noviembre de 2.010 el Alguacil, Tonis Aguilar, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de Citación en el Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2.010, comparece la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y consigna diligencia.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Febrero de 1.990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), a tales efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 48, correspondiente al año 1.990, levantada en esa fecha en el Libro para asientos de Actas de Matrimonios llevado por ese Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan que en dicho matrimonio procrearon dos (2) hijos que llevan el nombre de Odlanier Francesco y Youlbrinner Luciano, de vente (20) y diecinueve (19), como constan en las partidas de nacimientos consignadas.
Señalan también que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Presidente Medina, Urbanización las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, edificio “Residencias Jenny”, Piso 6, Apartamento 62.
Informan también a este despacho que su vínculo marital se rompió en el mes de diciembre de 2002, sin haber existido ningún tipo de reconciliación hasta la fecha, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años y que ambos cónyuges estén de acuerdo en ello, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Alfredo Borjas González y Marchella Viottato Alonzo, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de febrero de 1.990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital); TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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