REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTES SOLICITANTES: MARCO TULIO DURAN y MARICLEN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.612.479 y V-6.350.831, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: María Indalecia Cañizales Luque y Ruben A. Ramírez Cruz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.263 y 41.557, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-003763
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 06 de Diciembre de 2.010, suscrito por los ciudadanos MARCO TULIO TERAN DURAN y MARICLEN VILLEGAS, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Documento Original de la Sentencia dictada en fecha 01° de Julio de 2.009, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARCO TULIO TERÁN y MARICLEN VILLEGAS.
Copia Simple de documento de propiedad del vehículo Marca: Jeep; Modelo: Wagoneer; Color: Azul; Placa: OAH260; Año: 1979. Serial de la Carrocería: J9A15NN147839, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, de fecha 21 de Octubre del 2.005. El cual se le adjudica al ciudadano Marco Tulio Terán. Así se decide.-
Copia simple de documento de Compra-Venta, el cual está constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1404, piso N° 14, del bloque N° 2, Edificio 1, ubicado en la Urbanización Radio Caracas, conjunto C.A., Parroquia El Valle, el cual tiene una superficie de: Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (82,82mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento 1301; Techo: Con platabanda del Edificio; Norte: Con área común de circulación; Sur: Con fachada Sur del Edificio; Este: Con fachada Este del Edificio; Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. Todo ello consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público de Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 02 de Agosto de 2.001, inserto bajo el N° 49. tomo 8, protocolo primero. El cual se le adjudica a la ciudadana Mariclen Villegas. Así se decide.-
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/.-
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