REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-F-2010-03759.

SOLICITANTE: Los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL BLANCO MORAO, venezolano, mayor de edad, domiciliado actualmente en 6670 NW 114 Avenue, Apto 607, Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América, titular de la cédula de identidad No. V-15.368.123, Pasaporte No. C1674003, y DEISY JOSEFINA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado actualmente en 4622 NW 97, Place Doral, Florida, Estados Unidos de Norte América, titular de la cédula de identidad No. V-6.948.615, Pasaporte No. D0029122, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL ENRIQUE MARCANO VILLAROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.981.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES


I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL BLANCO MORAO, venezolano, mayor de edad, domiciliado actualmente en 6670 NW 114 Avenue, Apto 607, Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América, titular de la cédula de identidad No. V-15.368.123, Pasaporte No. C1674003, y DEISY JOSEFINA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado actualmente en 4622 NW 97, Place Doral, Florida, Estados Unidos de Norte América, titular de la cédula de identidad No. V-6.948.615, Pasaporte No. D0029122, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL ENRIQUE MARCANO VILLAROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.981, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: En fecha 11/10/2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal.

Que en vista de la disparidad de criterios surgida entre sus representados durante los últimos tiempos, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo hacer las diligencias necesarias para la Separación de Cuerpos y Bienes, teniendo en cuanta que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.

Que es por lo que solicitan por ante este Tribunal, se sirva declarar su separación de cuerpos y bienes en virtud de lo alegado anteriormente.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente Solicitud, previamente observa:

Los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente:
“…Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…”
“…Artículo 762. Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...”

Las normas citadas establecen, que la solicitud de Separación de Cuerpos deben ser presentadas personalmente por los cónyuges, observándose que en el presente caso, quien solicita la Separación de Cuerpo, es el Abogado RAFAEL ENRIQUE MARCANO VILLAROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.981, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.

Publíquese y Regístrese, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (13) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FRANCYS GRANADO
En esta misma fecha, siendo las 01:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FRANCYS GRANADO



EXP. AP31-F-2010-003759.
LS/Fg/jc