REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-



Expediente N° AP31-F-2010-000892
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JOSMAR DE JESUS CARRASCO CHAVEZ y ELDA YUDITH SILVA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.534.171 y 10.570.854, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VANESHKA LOPEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.535.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano JOSMAR DE JESUS CARRASCO CHAVEZ, antes identificados, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VANESHKA LOPEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.535, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 330, del año 1999, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; no adquirieron bienes, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas esquina San Ramón, Residencias Santiago piso 3, Apto 3-C, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separado de hechos desde el día diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil tres (2003), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 01/06/2009, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y citar a la ciudadana ELDA YUDITH SILVA, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y citar a la ciudadana ELDA YUDITH SILVA, con el fin reconocer o no el hecho, descrito en el escrito de la solicitud de Divorció.-
En diligencia de fecha 06/07/2009, la abogada VANESHKA LOPEZ, consigno los fotostatos, con la finalidad de que se librarán la boleta de notificación al fiscal y boleta de citación a la ciudadana ELDA YUDITH SILVA.-
Por auto de fecha 07/07/2009, este Tribunal libró boleta de citación, oficio Nº 2009-307, junto con exhorto al Juzgado Primero del Municipio Heres, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que se cite a la ciudadana ELDA YUDITH SILVA, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
Después, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 20.07.2009, quien compareció, el día 21.10.2010, Abg. JUANITA HERNÁDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, y expreso que una vez que conste en auto la citación de la ciudadana ELDA YUDITH SILVA, se notifique nuevamente a ese despacho para emitir opinión.-
En fecha 13/04/2010, se recibió oficio Nº 141-2010, procedente del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se devolvió la comisión librada en fecha 07/07/2009, por cuanto no fue acompañada la boleta de citación de la ciudadana ELDA YUDITH SILVA.-
En fecha 13/04/2010, este Juzgado ordeno librar nueva boleta de citación, exhorto y oficio, al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Mediante diligencia de fecha 28/09/2010, la ciudadana ELDA YUDITH SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.570.854, debidamente asistida por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535, se da por citada, y acepta las condiciones y términos de la solicitud de divorcio.-
Por escrito de fecha 09/11/2010, estando dentro de la oportunidad legal, Abg. JUANITA HERNÁDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Ministerio Publico con Competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de Caracas, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción respecto a la misma
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 330 del libro del año. 1999, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Unión, del municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOSMAR DE JESUS CARRASCO CHAVEZ y ELDA YUDITH SILVA, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION


Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003), este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por JOSMAR DE JESUS CARRASCO CHAVEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.534.171; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por JOSMAR DE JESUS CARRASCO CHAVEZ y ELDA YUDITH SILVA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.534.171 y 10.570.854, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el 18-11-1999, según consta de acta de matrimonio Nº 330, del año 1999, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.
Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151 de la federación.-

LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC

FRANCYS GRANADO

En esta misma fecha siendo las 2:45, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC

FRANCYS GRANADO
Exp. N° AP31-F-2009-000892