REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP31-F-2010-002688
PARTES SOLICITANTES: KENNY OMAR DÁVILA CASTRO y LEIBINIT RUTH MENDOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.991.251 y V- 11.604.402, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: OSCAR LEONARDO ANGULO CALZADILLA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.648
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos KENNY OMAR DÁVILA CASTRO y LEIBINIT RUTH MENDOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.991.251 y V- 11.604.402, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR LEONARDO ANGULO CALZADILLA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.648, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.
Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día catorce (14) de agosto de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el Nº 78, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle los Hornos de Monte Piedad, zona D, casa N° 165, Parroquia 23 de enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos de nombre, no adquirieron bienes; que la relación conyugal fue interrumpida aproximadamente en el año Dos Mil (2000), sin que hasta la presente fecha haya habido sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 21/09/2010, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 28/10/2010, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgador de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.
Por escrito de fecha 04/11/2010, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Caracas, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción respecto a la misma.
CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL
Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida bajo el Nº 78 anexa; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle los Hornos de Monte Piedad, zona D, casa N° 165, Parroquia 23 de enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 14/08/1998, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
CAPITULO III
DE LA MOTIVA
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa: Consta a los autos la opinión de la representación Fiscal, la cual no opuso objeción por considerar ajustado a derecho la solicitud.
Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos KENNY OMAR DÁVILA CASTRO y LEIBINIT RUTH MENDOZA RANGEL, (2000), a la fecha de admisión de la presente solicitud (21/09/2010) ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley para declarar procedente la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-A eiusdem. Así se decide.-
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos KENNY OMAR DÁVILA CASTRO y LEIBINIT RUTH MENDOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.991.251 y V- 11.604.402, respectivamente, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día catorce (14) de agosto de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el Nº 78. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA 23 DE ENERO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al REGISTRADOR PRINCIPAL CENTRAL DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de Diciembre de dos mil Diez.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.,
FRANCYS GRANADOS
En esta misma fecha siendo las 2:36 p.m., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA.,
FRANCYS GRANADOS
Exp. N° AP31-F-2010-002688
LS/MC/EPº
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