REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
Exp. Nº AP31-F-2010-000860
SOLICITANTE: El ciudadano KURT KOHLER, de nacionalidad Alemana, mayor de edad y titular de la carta de identidad alemana No. 9185027228, debidamente representado por los Abogados en ejercicio GABRIEL CARDOZO ACOSTA, ANGIE ESCALONA y MARIA FERNANDA REYES., IPSA Nros. 77.425, 112.029 y 100.675, respectivamente./
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por el ciudadano KURT KOHLER, de nacionalidad Alemana, mayor de edad y titular de la carta de identidad alemana No. 9185027228, debidamente representado por los Abogados en ejercicio GABRIEL CARDOZO ACOSTA, ANGIE ESCALONA y MARIA FERNANDA REYES., IPSA Nros. 77.425, 112.029 y 100.675, respectivamente, por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el solicitante entre otras cosas que:
Que en fecha 01/11/2008, falleció RUDOLF GERHARD WERNER, titular de la cedula de identidad Nº E- 930.730, según se evidencia del Acta de Defunción Nº 871, emanada de la Jefatura Civil de San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma presenta los siguientes errores: (1)“…de estado civil CASADO CON: SOL DEL VALLE RUIZ DE WERNER,…”, (2) “…hijo (a) de: KUEHNE WERNER Y DE LIDIA LERMMER …”, (3) No se coloco en el Acta de Defunción que el hoy extinto RUDOLF GERHARD WERNER, tenia un hermano identificado con el nombre de KURT KOHLER, hijo legitimo de LIDWINA LEMMER, según consta de acta de sucesión emanada del Juzgado Local de la ciudad de Shweinfurt, Alemania, debidamente apostillada en fecha 01/04/2009, siendo lo correcto: Que el finado era DIVORCIADO, e hijo de: KARL WERNER y LIDWINA LEMMER DE WERNER y que no se coloco que el finado tiene un hermano, que es el ciudadano KURT KOHLER.
El Tribunal la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770, y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, se libro el correspondiente edicto, a cuantas personas quisieran hacer oposición, el cual fue publicado en el Diario Ultimas Noticias, sin que compareciera persona alguna a hacer oposición, así mismo, se notifico al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió su opinión favorable.
Ahora bien, de las pruebas aportadas al proceso, ser pudo evidenciar, que efectivamente, el de cujus RUDOLF GERHARD WERNER, Cedula de Identidad Nº E-930.730, era al momento de su fallecimiento de estado civil divorciado e hijo de KARL WERNER y LIDWINA LEMMER DE WERNER, en cuando a lo peticionado en el escrito de solicitud, referido a que no se coloco que el finado tenia un hermano que es el ciudadano KURT KOHLER, se debe señalar, que debe contener el acta de defunción según el artículo 477 del Código Civil que establece:
“Artículo 477. La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren y, entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste.
Si el difunto dejó hijos menores, los funcionarios mencionados deberán dar inmediatamente al Juez de Menores el aviso ordenado en el artículo 302.”
No indica dicha norma, que en el acta de defunción se deben identificar los hermanos que haya tenido el de cujus, motivo por el cual este Tribunal niega la solicitud de incluir al hermano del de cujus en su acta de defunción y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: PARCIALEMNETE CON LUGAR, la rectificación del acta de Defunción Nº 871, Año 2008, de fecha 02-11-2008, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en tal sentido, (1) donde se lee: “…de estado civil CASADO CON: SOL DEL VALLE RUIZ DE WERNER,…”, debe leerse: estado civil Divorciado, según Sentencia de Divorcio de fecha 17/07/1978, emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, (2) donde se lee: “…hijo (a) de: KUEHNE WERNER Y DE LIDIA LERMMER…”, debe leerse: Que era hijo de KARL WERNER y LIDWINA LEMMER DE WERNER, según certificado de nacimiento apostillado.
SEGUNDO: Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y deje copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (21) días del mes de diciembre del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FRANCYS GRANADOS
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FRANCYS GRANADOS
EXP. AP31-F-2010-000860.
LS/Ejg/es
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