REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-F-2010-003647

SOLICITANTE: Los ciudadanos FREDDY ANTONIO DUQUE ZAMBRANO y MARBELLA JOSEFINA VIVAS VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.002.106 y 14.388.770, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.917.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos FREDDY ANTONIO DUQUE ZAMBRANO y MARBELLA JOSEFINA VIVAS VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.002.106 y 14.388.770, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.917, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, (hoy en día Oficina Subalterna de Registro Civil), Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/04/1996, según consta en Acta de Matrimonio N° 65, folio 65, correspondiente al año 1996, de los libros de matrimonio llevados por ante esa Autoridad.

Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urb. Los Mangos de la vega, Bloque 02, Edificio 1, Apto. No. 0804, Piso 8, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, adquirieron un bien inmueble, y así lo declaran a los efectos legales correspondientes, el cual será liquidado en forma amistosa, una vez extinguido el vinculo matrimonial.

Que desde el mes de Octubre del año 2.001, han permanecido separados, sin que exista entre ellos, ninguna clase de vinculación personal y en virtud de haber transcurrido más de (05) años de su separación, acuden por ante este Tribunal de Mutuo y Amistoso Acuerdo, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, se sirva a declarar con lugar y decretar la presente solicitud de Divorcio entre ellos y se disuelva el vinculo matrimonial.

Ahora bien, este Tribunal después de una exhaustiva revisión del escrito de divorcio y sus anexos correspondientes, se evidencia, la diferencia existente en cuanto al nombre se refiere de uno de los cónyuges, donde se constata que el nombre que aparece inserto en el Acta de Matrimonio es: MARBELLA JOSEFINA VIVAS VISCAINO, es contradictoriamente al nombre que aparece en la cédula de identidad y en el escrito de solicitud de divorcio el cual corresponde a la ciudadana MARBELLA JOSEFINA VIVAS VIZCAINO, en tal sentido vista la incongruencia señalada es deber que este Tribunal negar la admisión de la misma y lo peticionado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (9) días del mes de Diciembre de 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,




En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,





EXP. AP31-F-2010-003647
LS/FG/jc