REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de Diciembre del 2010.
Años 200° y 151°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARY SOL LÓPEZ LINARES y LEONARDO DANIEL PIÑEIRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.165.191 y V-14.689.517, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio VICTORIA CÁRDENAS SOCORRO y MARÍA MERCEDES MALDONADO PÁEZ PUMAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.619 y 139.860, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Así mismo esta Tribunal INSTA a los solicitantes a consignar Acta de Matrimonio debidamente certificada por la oficina respectiva, y fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes, y una vez consten los mismos, se proveerá por auto separado. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.


Exp. Nro. AP31-F-2010-003757
AAML/AASS/gba