REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Visto el escrito de fecha 09/12/2010, suscrito por los ciudadanos JIMMY FRANKLIN MARTINEZ FUENTES y FERNANDO DANUBIO LLUBERES MIOLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.379.403 y V-12.627.995 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Torre Vistavila, tal como consta del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 13 de fecha 22/05/2010, la cual se encuentra sentada en el Libro de Actas de Asambleas de los Co-Propietarios de la Junta de Condominio Torre Vistavila, el cual fue aperturado por ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28/05/2007, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, la abogada María I. Gómez Viera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.087.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Domingo Garcés Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.145.686, propietario de un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº 13-B, ubicado en la planta décima tercera del edificio Torre Vistavila, el cual esta situado en la Avenida Lecuna, Nº 6, Este 10, entre las esquinas de Cipreses y Velásquez, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente CONVENIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Asimismo con respecto al levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el inmueble propiedad del ciudadano Domingo Garcés Morales, decretada en fecha 10/07/2002 bajo oficio Nº 282-2002, este Tribunal la proveerá por auto separado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº D-1035.