REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Diciembre de 2010
200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2010, suscrita por el abogado FRANCISCO J. TORRES VILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.278, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, R.I.F Nro J-09028623-3, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nro. 20, Tomo 60 A y que por efecto del cambio de domicilio y de denominación social se inscribió por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el Nro 16, Tomo 1209A, con posteriores modificaciones a sus estatutos siendo la ultima la anotada en la misma oficina de registro bajo el Nº 99, Tomo 1850-A, de fecha 25 de Julio de 2008, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales que cursan a los autos del presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”


Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los originales solicitados, se acuerda su devolución previa certificación por Secretaria, para lo cual se insta al apoderado judicial de la parte actora a consignar los fotostátos respectivos para su certificación.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:00 a.m.

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/YB.
Exp. N° AP31-M-2010-000476.