REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por recibida y vista la anterior solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue presentada por ante los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Circuito Judicial de Los Cortijos, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos ADRIANA PORTALES RUÍZ y HECTOR BIVERO GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.794.306 y V-3.188.429, respectivamente, asistidos por la abogada SUSANA PELLICER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.173, désele entrada y anótese en el libro de solicitudes respectivo con el Nº AP31-F-2010-002564. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que los solicitantes no consignaron fotocopia de las cedulas de identidad, así mismo en su escrito los referidos ciudadanos no señalaron la fecha exacta de su separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 340 en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.