REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 07 días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
Por recibida y vista la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, y distribuida a este Tribunal por la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, presentada por la ciudadana ANA MARIA IBAÑEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.427.662, debidamente asistida por el ciudadano LUCIO MUÑOZ MANTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654, désele entrada y anótese en el libro respectivo con el Nº AP31-S-2010-004412. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que la solicitante consignó documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de febrero de 2010. Es el caso, que dicho documento no se encuentra debidamente registrado por ante la correspondiente Oficina de Registro Inmobiliario, requisito éste necesario para que la ciudadana ANA MARIA IBAÑEZ MACHADO, pueda ejercer ante terceros la cualidad de propietario que aduce tener respecto del terreno así como de las bienhecurias descritas en la solicitud. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 340 en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por la ciudadana ANA MARIA IBAÑEZ MACHADO. ASI SE DECIDE
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