REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°


PARTE ACTORA: LOURDES HERRERA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.11.358, quien actúa en su propio nombre e interés.
PARTE DEMANDADA: NORMA CASTRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.471.776.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GARCIA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.966.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-003186


Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por LOURDES HERRERA BARRIOS, contra NORMA CASTRO GONZALEZ, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 05 de agosto de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera AL SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga.-
En fecha 01 de noviembre de 2010, se dictó sentencia definitiva declarándose CON LUGAR la demanda y, ordenándose la entrega material del inmueble dado en arrendamiento.
En fecha 1 de diciembre de 2010, se recibió escrito de transacción celebrado entre las partes, presentado por la abogada LOURDES HERRERA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.358, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana NORMA JULIETA CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.471.776, asistida por el abogado Cesar García López, ya identificado, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Asimismo, establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 1 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-3186
Nicola.-