REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º


ASUNTO : AP21-L-2010-002245
PARTE ACTORA: AMPARO LOPEZ BONILLA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL VIVAS ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: KLOOS DISEÑOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.), de la mañana, estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 02 de diciembre de 2010, a las 10:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció la ciudadana AMPARO LOPEZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.793.908, parte actora en el presente juicio debidamente asistid por el ciudadano RAFAEL VIVAS ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.348, quien también es su apoderado judicial tal y como se desprende de Poder Apud Acta que cursa a los autos. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, KLOOS DISEÑOS C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno estando notificada para ello según se desprende a los folios 16 y 17 del expediente; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo entre las partes, la fecha de inicio de la relación laboral, 15 de noviembre de 2009; el cargo desempeñado por la trabajadora accionante de “Diseñadora, Modelista Profesional Industrial”; el horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., el salario fijo mensual de Bs. 12.000,00, lo que equivale a Bs. 400.00 diarios; la ocurrencia de un despido, que tuvo lugar en fecha 26 de abril de 2010 y que el mismo se realizó sin causa alguna que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

SEGUNDO: Por consiguiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece como consecuencia jurídica la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, debe tenerse por admitido el hecho de que el despido del cual fue objeto la trabajadora accionante se realizó sin causa que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razones por las cuales, en definitiva, deberá establecerse la procedencia de la acción intentada, declarándose con lugar la solicitud de calificación del despido, como en efecto se decretará en el dispositivo del fallo y ordenarse el reenganche del trabajador accionante a su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del ilegítimo despido y el consiguiente pago de los salarios caídos, en los términos que se especificarán en la parte dispositiva de la presente decisión. Y Así se establece.

D I S P O S I T I V O


Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA por la ciudadana: : AMPARO LOPEZ BONILLA, contra la empresa KLOOS DISEÑOS C.A., quedando obligada esta última a REENGANCHAR a la primera en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenia antes del ilegal despido. SEGUNDO: Se condena asimismo a la demandada a pagar a la trabajadora los SALARIOS CAIDOS causados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, es decir desde el día 11 de noviembre de 2010, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo, con base al salario diario de Bs. 400,00.
TERCERO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.

LA JUEZ

ABG. AURA MARIA TRENARD


EL SECRETARIO

ABG. OSCAR JAVIER ROJAS

En esta misma fecha, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00) de la mañana, se publicó, registró y diarizó la presente decisión.-