REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005553

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha quince (15) de diciembre del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 16.640.344, parte actora en el presente asunto, quien para dicha suscripción se encontró debidamente asistido por la profesional del derecho MARISOL MARCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.369, por una parte y por la otra, la abogada MARIA VICTORIA VALDIVIESO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.083, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa DISITRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la mencionada Apoderada Judicial del a parte demandada, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios (19, 20 y 21) del físico del expediente, así como el ciudadano CALOS ALBERTO MORENO PACHECO, se encontró debidamente asesorado y asistido por abogado, tal como se desprende (14) del físico del expediente) motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 23.000,00), pago efectuado a la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el N° 44-39999141, cuenta corriente N° 0151 0005274050009520, de fecha 15/012/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas



AP21-L-2010-005553
DS/OR