REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001430
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02 de diciembre de 2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde la parte oferida ciudadana MARLIN ALEJANDRA FIGUEROA MARQUEZ, asistida en por la abogada RITA FERNANDEZ, IPSA N°. 73.130, declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente Sociedad Mercantil REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A; por medio de su apoderado judicial el ciudadano JOEL SIERRALTA, IPSA N° 81.754, de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 28.897,35) por los conceptos señalados en el referido escrito, monto del cual recibió la oferida antes nombrada, a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, 200° Y 151°.-
El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas

AP21-S-2010-001430
DS/OR