REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004405
PARTE ACTORA: DAIBELY LICETT VALLENILLA EUREA.
APODERADO PARTE ACTORA: NO COSNTITUYO.
PARTE DEMANDADA: “SUPERMERCADO DIA DIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana DAIBELY LICETT VALLENILLA EUREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 20.673.066, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 13 de agosto de 2009, (véase folio 39 del físico del expediente).

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, se procedió a darle entrada y el día diecisiete (17) fue admitida, a los fines de practicar la notificación de la demandada, en aras de la celebración de la Audiencia Preliminar, librándose el correspondiente cartel de notificación. (véase folios 41,42 y 43 del físico del expediente judicial).-

En fecha veinte (20) de Octubre de 2009, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada en el presente juicio deja constancia señalando “Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a SUPERMERCADO DIA DIA, C.A, el cual no pudo ser entregado, ya que en fechas dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009) y diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) me traslade, hasta la siguiente dirección: AV. SUCRE SALIENDO DE LA ESTACION DEL METRO GATO NEGRO, SECTOR ALTA VISTA. CARACAS, y una vez en el lugar observa, que no existe Supermercado con el nombre de DIA DIA, el sector Altavista no esta ubicado por la estación del metro Gato Negro.”

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, el Tribunal vista la consignación NEGATIVA de la resulta de la notificación de la empresa demandada, insto a la parte actora, señalar al Tribunal nuevo domicilio procesal de la demandada, a los fines de practicar su notificación.-

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal admite la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, a saber, el 17/09/2009, y librase el correspondiente cartel de notificación a la demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009), hasta la presente fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010), ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadana DAIBELY LICETT VALLENILLA EUREA, plenamente identificado supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°

EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO


EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ORJAS

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO




AP21-L-2009-004405
DS/OR