REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005541
PARTE ACTORA: WIRELLMAN FRANCISCO CORDERO MAYORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REQUENA MATA JOSE
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL BERFEL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO SALIMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en la persona de su Presidente ciudadano GONZALO SALIMA, quien es abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.950, apoderado judicial de la empresa accionada, carácter el suyo que constan de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de dos (2) folios, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
El apoderado judicial de la demandada




El Secretario