REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º





ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004761
PARTE ACTORA: LEVIS DANIEL MONSON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO y otros
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de DICIEMBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LEVIS DANIEL MONSON, parte actora, asistido en este acto por el ciudadano JUAN NETO, abogado inscrito en el IPSA bjo el N° 117.066, por una parte, y por la empresa accionada SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A., comparece el ciudadano YOBANNY KAFROUNI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.015, apoderado judicial de la accionada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 88 CENTIMOS (Bs. F 1.870,88), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en un cheque a nombre del Trabajador, contra el Banco Mercantil, Banco Universal, No. 08385905, por la cantidad antes indicada, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE



El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes





El Secretario