REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010- 1957
PARTE ACTORA: LENNYS MARGARITA RODRIQUEZ, debidamente identificada en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: TRAPE TRABAJOS DE PETROLEROS, C.A. y PDVSA GAS S.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: POR PDVSA GAS S.A. ASISTE LA PROFESIONAL DEL DERECHO. LUZ CHACON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (02) de diciembre del año dos mil diez (2010) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, asiste la representante de la empresa demandada PDVSA GAS S .A., la abogada LUZ ANGELA CHACON HERNANDEZ, e inscrita en el INPRE bajo el No. 101.403, según se evidencia de poder que cursa en autos, seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora debidamente identificada en autos, y la parte demandada TRAPE TRABAJOS DE PETROLEROS, C.A, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
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Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 02 de diciembre de 2.010. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA

Abg. OLGA DIAZ