REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2007-001685

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 16 de diciembre de 2010, por el ciudadano: GERMAN NICARSIO ACOSTA BALDA, portador de la cédula de identidad No. V-9.878.784, abogado formalmente inscrito en el INPRE bajo en el No.93.923, quien actúa en representación del ciudadano REGULO OMAR AZOCAR AVILA, identificado con la cédula de identidad No. V-.4.075.049, por una parte y por la otra el ciudadano: CONTRERAS MARLE JOSEFINA RAMIREZ GALVAN, quien es abogada e inscrita en el INPRE bajo el No.125.433, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa del Estado CENTRO SIMON BOLÍVAR, C. A., debidamente identificada en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación de la misma, en los términos expuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITAD
En tal sentido, quien suscribe, visto el mencionado escrito, que cursa en autos, suscrito por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido verificando la facultad de ambas representaciones, procede a impartir su HOMOLOGACION, al pago realizado, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático,

DECISIÓN

En consecuencia, visto el escrito se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, a la cancelación registrada.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia interlocutoria, en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 21 días del mes de diciembre de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ.