REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (22) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003767


Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 17 de diciembre de 2010, por la ciudadano: AIMARA AVILA, portador de la cédula de identidad No. V- 15.519.884 , abogada, formalmente inscrita en el INPRE bajo en el No.121.998, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de sustitución de poder que cursa en autos por una parte, y por la otra eL ciudadano: DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.81.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa, CORPORACIÓN MULTICAR, C. A., debidamente identificada en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación de la misma, en los términos expuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

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DECISIÓN

En consecuencia, visto la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.

Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las se deberán retirarlas por ante la U. R. D. D.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 22 días del mes de diciembre de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ.