ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004024
PARTE ACTORA: EDICSON RENE NARANJO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS LIBERTADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BRAVO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, 1 de diciembre de dos mil diez, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que compareció el ciudadano Angel Bravo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.472, en su carácter de apoderado judicial de la demandada según consta en instrumento poder que en este acto consigna en original y copia simple a los fines de su devolución.- Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza
Abg. Gloria garcía Guzmán
Apoderado de la demandada
La Secretaria
Abg. Yairobi Carrasquel León