ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004838

PARTE ACTORA: JONATHAN RIVERO VIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALY TIAPA
PARTE DEMANDADA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 1 de Diciembre de 2010, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MAGALY TIAPA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.579, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN RIVERO VIVAS, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio MANUEL MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.268, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: “ La parte demandada ofrece a pagar en este acto a la actora, la suma de 32.859,59 bolívares, por los conceptos de: Antigüedad, indemnización por despido, indemnización de preaviso, indemnización de paro forzoso, utilidades fraccionadas 2010-2011, diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas 2010, bono vacacional vencido 2010, bono vacacional fraccionado 2010 y bono especial, reclamados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheques librados contra el Banco de Venezuela, identificados con el número 31006827, por la suma de bolívares 31.936,13 bolívares y el número 36006828 por la suma de bolívares 923,46, por concepto de fondo de ahorro, a los fines de dar por concluido el presente juicio”. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: “acepto el pago ofrecido, recibiendo en este acto los cheques antes identificados, manifestando no tener más nada que reclamar”. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad de ley, así como su correspondiente cierre informático. -
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada parte actora

Apoderado parte demandada




La Secretaria

Yairobi Carrasquel León