REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001401
PARTE OFERIDA: KELLY PIMENTEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.414.725.-
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059.-
PARTE OFERENTE: CORPORACION FACTORIA 27 C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 59, Tomo 801– A Qta.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 10 de diciembre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano KELLY PIMENTEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.414.725, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059 y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CORPORACION FACTORIA 27 C.A, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de 5.152,67 bolívares, quien lo recibe conforme, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano KELLY PIMENTEL y la sociedad mercantil CORPORACION FACTORIA 27 C.A., con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL LEON
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