REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de diciembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001701
PARTE OFERIDA: MARCO ANTONIO VERGARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.216.981.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por VERONICA MERINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.067.-
PARTE OFERENTE: SERVICIOS DE PERSONAL 1717, C.A. Y CORPORACION JJJ, C.A. (RESTAURANT MALABAR).-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL SALAS ARANGUREN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.084.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución; en fecha 16 de diciembre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano MARCO ANTONIO VERGARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.216.981, debidamente asistido por la abogada VERONICA MERINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.067 y el ciudadano MANUEL SALAS ARANGUREN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente SERVICIOS DE PERSONAL 1717, C.A. Y CORPORACION JJJ, C.A. (RESTAURANT MALABAR) y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de 29.605 bolívares, quien lo recibe conforme, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano MARCO ANTONIO VERGARA y la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL 1717, C.A. Y CORPORACION JJJ, C.A. (RESTAURANT MALABAR) con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
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