REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2010-004227

PARTE ACTORA: RUBEN GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.678.641.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA GRATEROL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.239.-

PARTE DEMANDADA: EL SARAO RONERIA C.A., sociedad mercantil, inscrita en Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 1994, bajo el N° 16, Tomo 90 – A.pro.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES RIVERO PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.773.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 3 de noviembre de 2010, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue prolongada.-
Mediante escrito presentado por ante la URDD de este circuito judicial en fecha 1 de diciembre de 2010, los ciudadanos VIRGINIA GRATEROL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.239, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano ANDRES RIVERO PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.773, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la suma de 10.822 bolívares, lo cual será pagado en dos partes un primer pago de 5.411,50 bolívares en fecha 7 de diciembre de 2010 y un segundo pago de 5.411,50 bolívares en fecha 13 de diciembre de 2010, y la parte actora acepta los términos de la transacción , manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RUBEN GARAY y la sociedad mercantil EL SARAO RONERIA C.A., en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los seis días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON