ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004590

PARTE ACTORA: MILAGROS ZURIMA VASQUEZ ÑAÑAEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRETTY LAFFEE
PARTE DEMANDADA: IBM DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JORGE RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de diciembre de 2010, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí misma y por apoderado judicial alguno. De igual modo se deja constancia que compareció a este acto el abogado en ejercicio GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada parte actora

Apoderada parte demandada

La Secretaria

Yairobis Carrasquel