REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000822
Vista la transacción celebrada en fecha 08 de diciembre de 2010, por la ciudadana BIANCA WALESCA GRANADILLO, portadora de la cédula de identidad número 13.245.508, en su condición de parte actora debidamente asistida por el abogado RONALD AROCHA, inscrito en el IPSA bajo el número 100.715, por una parte, y por la otra la abogada DUVRASKA LAY PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 89.433, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C,A.), con facultad expresa para transigir en el presente asunto conferida por el Presidente de la parte demandada por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 35.669,03), según se evidencia de instrumento poder especial para celebrar la transacción, cursante a los folios desde el 145 al 154 del expediente, por la cantidad antes señalada, la cual fue pagada en el acto de consignación del presente escrito de transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones.
Visto que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y la parte demandada tiene facultad expresa conferida por el presidente del organismo para transigir en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana BIANCA WALESCA GRANADILLO contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C,A.), ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Marianela Meleán Loreto
El Secretario
Antonio Boccia
ASUNTO: AP21-L-2010-000822
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000822
Vista la transacción celebrada en fecha 08 de diciembre de 2010, por la ciudadana BIANCA WALESCA GRANADILLO, portadora de la cédula de identidad número 13.245.508, en su condición de parte actora debidamente asistida por el abogado RONALD AROCHA, inscrito en el IPSA bajo el número 100.715, por una parte, y por la otra la abogada DUVRASKA LAY PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 89.433, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C,A.), con facultad expresa para transigir en el presente asunto conferida por el Presidente de la parte demandada por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 35.669,03), según se evidencia de instrumento poder especial para celebrar la transacción, cursante a los folios desde el 145 al 154 del expediente, por la cantidad antes señalada, la cual fue pagada en el acto de consignación del presente escrito de transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones.
Visto que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y la parte demandada tiene facultad expresa conferida por el presidente del organismo para transigir en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana BIANCA WALESCA GRANADILLO contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C,A.), ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Marianela Meleán Loreto
El Secretario
Antonio Boccia
ASUNTO: AP21-L-2010-000822
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