REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de noviembre de 2010
200° y 151°

EXP AP21-L-2010-001212

ACTA DE AUDIENCIA

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de noviembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado Ignacio Araujo inscrito en el IPSA bajo el número 117.551 en su carácter apoderado judicial de la parte actora; de igual forma se encuentra presente el abogado Jorge Rubio inscrito en el IPSA bajo el número 79.683 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que se trata de una demanda por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano PABLO APONTE contra TRANSPORTE MANUEL DELGADO. A continuación, la Juez del Tribunal informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca SONY, manipulada por el técnico Mauricio Márquez portador de la cédula de identidad número 17.754.449, adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado la Juez del Tribunal concedió a las partes el derecho de palabra, en este estado, ambas partes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio a través de un acuerdo en los siguientes términos: "A los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 6.000,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento, VACACIONES, derivada de los artículos 219 y 225, ejusdem, BONO VACACIONAL, según artículo 223 ejusdem, y SALARIOS CAIDOS. SEGUNDA: Dicha cantidad fue pagada en este acto en el acto mediante cheque girado contra Banesco, número 27694104, a nombre del actor Pablo Aponte, el cual es recibido por el apoderado judicial de la parte actora en este acto y que se consigna en copia fotostática. TERCERA: La parte demandada considera que nada la adeuda al actor, en cuanto a todos aquellos derechos que fueron transigidos en el presente acuerdo. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos aquí establecidos, y que con el recibo de las cantidades antes mencionadas que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener contra el demandado. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEPTIMA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 89 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil y artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que las partes solicitan del Tribunal, en virtud que EL ACTOR actúa libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”.

Seguidamente, observa este Tribunal que como quiera que las partes han resuelto de mutuo acuerdo escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, con el fin de dar por terminada de la relación laboral y versa sobre los derechos litigiosos o discutidos. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano PABLO APONTE contra TRANSPORTE MANUEL DELGADO, ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente acta.-


Marianela Meleán Loreto
Juez


Apoderado judicial
Parte actora

Apoderado judicial
de la parte demandada


Secretario
Antonio Boccia
Asunto: AP21-L-2010-001212
MML/ab/vr.-