REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005006

En horas del día de hoy, primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, y por la parte demandada GRAC STELA ALTA PELUQUERIA C.A, compareció la MORELLA VALENTINA TREJO PARODI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.746, quien consignó copia simple del instrumento poder de donde se evidencia su representación. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO incoado por LISBETH DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cédela de identidad N° 16.464. 579, en contra de GRAC STELA ALTA PELUQUERIA C.A. y así, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010).


El Juez

Francisco Javier Río Barrios



Apoderada de la parte demandada

El Secretario

Pedro Ravelo